Uno de los primeros trámites a los que afecta esta novedad legislativa es la presentación del Plan de Actuación del 2017 por parte de las fundaciones.
En octubre del año pasado, el BOE publicó la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta legislación entró en vigor a principios de este mes y conlleva una importante novedad: la forma en que las fundaciones y asociaciones deben comunicarse con la Administración Pública. A partir de ahora, todos los trámites relacionados con el sector público se realizarán de forma telemática.
En el caso de las fundaciones esto supone, por ejemplo, que la relación entre el Protectorado y el Registro se hará únicamente a través de medios telemáticos. Por ello, la presentación de las cuentas anuales se realizará a través del correspondiente trámite de la cita electrónica. Lo mismo ocurrirá con la entrega del Plan de Actuación del 2017 que se debe presentar ya de forma telemática antes del 31 de diciembre de 2016, para aquellas Fundaciones cuyo ejercicio económico sea el año natural. Según se ha indicado desde la subdirección general del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, “dado que en breve la presentación de cuentas y planes de actuación, estará vinculada con la aplicación informática existente para la elaboración de los mismos, se recomienda la elaboración y presentación del plan de actuación a través de la citada aplicación informática”.
Para operar a través de los canales telemáticos será imprescindible contar con el certificado digital de la fundación. Se trata de un certificado que emite la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y para solicitarlo es necesario presentar un certificado emitido por el Registro de Fundaciones, en el que se indique la inscripción de la entidad así como el nombramiento y vigencia del cargo del representante legal de la misma. Puedes consultar más información aquí.
En el caso de las asociaciones, estas entidades también quedan sujetas a la ley 39/2015 por lo que todos los trámites ante las administraciones públicas, incluido el registro en el que estén inscritas, deberán realizarse por vía telemática.
Por último, otra novedad que supone la entrada en vigor de esta modificación a la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público es pasar a considerar los sábados como días no hábiles en el cómputo de plazos, para los trámites que se han de realizar en el ámbito de la Administración General del Estado.