Deducciones fiscales donativos ONG Fundación Lealtad_

Incremento de las deducciones fiscales por donativos a ONG

El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre publicado en el BOE de 23 de diciembre de 2023 incluye una modificación del artículo 19 de la Ley 49/2002 que, en el caso de las personas físicas, incrementa del 35% al 40% el porcentaje de deducción aplicable con carácter general.

Además se amplía la cuantía del micromecenazgo de 150€ a 250€, por lo que se incentiva la generación de este tipo de donativos ya que esa ampliación de la cuantía permite aplicar el porcentaje del 80% a una mayor cantidad de donativos.

En el caso de personas jurídicas también se incrementa el porcentaje de deducción que pasa del 35% al 40%. La base de esta deducción no podrá exceder del 15 % de la base imponible del período impositivo,  frente al 10% anterior. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

Asimismo, para premiar el mecenazgo sostenido en ambos casos si en los dos años anteriores se ha realizado la donación a la misma entidad al menos por el mismo importe la deducción aumenta al 45% en el caso de personas físicas y al 50% para las personas jurídicas (ambos porcentajes se situaban hasta ahora en el 40%).

Este incremento afecta a los donativos realizados por contribuyentes de IRPF y por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente. Los nuevos porcentajes de deducción aplican desde 1 de enero de 2024 a los donativos a entidades acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo. 

En resumen, los nuevos porcentajes de deducción son los siguientes:

  • Deducción del 80% para los primeros 250 euros donados.
  • A partir de ese importe, es decir para el importe donado por encima de los primeros 250 euros:
    • Deducción del 40%.
    • Deducción del 45% siempre que en los dos años anteriores se haya realizado una donación a la misma entidad al menos por el mismo importe.

Las deducciones fiscales para personas jurídicas en el Impuesto de Sociedades son:

  • Deducción del 40% (con el límite del 15% de la base imponible).
  • La deducción pasa al 50% siempre que en los dos años anteriores se haya realizado una donación a la misma entidad al menos por el mismo importe.

Puedes visualizar y descargar la imagen con los nuevos porcentajes de deducción pinchando aquí.

Comparte esta noticia

Suscríbete a nuestro boletín

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y demás normativa aplicable, respecto del tratamiento de datos se informa de lo siguiente: Responsable: Fundación Lealtad 2001 (CIF G82938002). Finalidades: Atender sus consultas y remitirle la información que pueda ser de su interés, así como mantener la relación que se pueda establecer con ONG, donantes, empresas e instituciones públicas y enviar información acerca de las iniciativas, novedades y eventos propios. Derechos: Acceder, rectificar, limitar, suprimir, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos dirigiendo correo electrónico a fundacion@fundacionlealtad.org. Más información pinchando aquí.

Logo de Fundación Lealtad rectangular
Resumen de privacidad

Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia de usuario. De estas cookies, aquellas que se clasifican como necesarias se almacenan en tu navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las características básicas del sitio web. También utilizamos cookies de terceros que nos ayudan a analizar y comprender cómo navegas en este sitio web. Estas cookies se almacenarán en tu navegador solo con tu consentimiento. También puedes optar por no recibir estas cookies, aunque ello puede afectar a tu experiencia de navegación.